Control de Certificados 2023 - Art. 124 Ley 17.738
Informamos que la Caja de Jubilaciones y Pensiones Universitarias emitió un comunicado, en el que recuerda la aplicación del Artículo 124 de la Ley 17.738 (obligación de exigir el Certificado de estar al Día, antes de abonar haberes u honorarios).
El mismo consiste en que la empresa envíe un archivo con datos de la totalidad de sus empleados y luego la CJPPU responde cuáles son "los profesionales universitarios que no poseen el Certificado de Estar al Día, vigente". El nuevo plazo para la entrega de archivos vence el 31/05/2021.
Para adherir al sistema referido les recordamos que Gente dispone de un procedimiento para la generación de la planilla Excel referida por la CJPPU. Se requiere cargar previamente dos datos en la solapa 3 de los Funcionarios (Relación laboral y Forma de pago) y después se puede generar el archivo yendo por Informes / Otros Informes / CJPPU – Art. 124 – Ley 17.738, para luego ser enviado a la CJPPU.
En caso de que no disponga de los datos cargados en la solapa 3, puede importarlos desde una planilla Excel.
A continuación el comunicado oficial:
Sr. Habilitado:
Nos dirigimos a Usted a efectos de iniciar el control anual de estos certificados, de acuerdo con lo establecido en el Art. 124 de la Ley 17738.
Agradecemos desde ya su colaboración en procesos anteriores y le invitamos a participar nuevamente este año.
Para esto, deberá enviar la nómina de todo el personal vinculado a su organismo o empresa, tanto en forma dependiente y contratos externos unipersonales (en caso de no contar con personal externo, por favor aclararlo) .
Puede consultar el formato del archivo correspondiente en las instrucciones adjuntas o en http://www.cajadeprofesionales.org.uy/marco_legal.php .
El plazo para la entrega de archivos vence el 31/07/2023.
Le recordamos que, en caso de no realizar el control mediante esta operativa, cada empresa u organismo deberá exigir la presentación del Certificado de Estar al Día de los profesionales vinculados a la misma y suspender el pago de sueldos u honorarios a todo profesional que no lo hubiese presentado, hasta tanto acredite con dicho documento que se encuentra al día con esta Caja.
La validez del documento presentado debe ser verificada a través del siguiente link:
https://consultas.cjppu.org.uy/CertificadosWeb-validacion_7/
La presente disposición “rige para todos los profesionales, aunque los servicios retribuidos no sean de su profesión”.
Asimismo, para profesionales con contrato de servicios deberá verificarse que el documento presentado tenga la leyenda “AFILIADO EN ACTIVIDAD”, sin la cual el documento carece de validez para el cobro de honorarios.
Finalmente, informamos que la Caja podrá realizar visitas inspectivas para verificar el cumplimiento del referido control.
Por más información, llámenos al 2902 8941 int. 308 o escríbanos a art124@cjppu.org.uy.
Saludos cordiales